Condiciones Generales de Contratación de Viajes Combinados

A los efectos de las presentes Condiciones Generales se entiende por folleto informativo el documento al que aquellas se incorporan; por programa/oferta la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del Contrato de Viaje Combinado y por consumidor/usuario/cliente, la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado. La información sobre el programa/oferta contenida en el folleto es vinculante para el organizador y el detallista, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta. Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

1.- Marco legal aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Las presentes Condiciones generales, que se incorporan firmadas por las partes contratantes en todos los contratos de viaje combinado, así como las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitadas simultáneamente a la suscripción del contrato, obligan a las partes contratantes.

2.- Organización.

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Viajes Nyala Tours, con domicilio en Avda Euzkadi,12 - 28702 San Sebastián de Los Reyes- Madrid (España) y licencia de agencia de viajes otorgada por la dirección general de turismo de la comunidad de Madrid CICMA 2562.

3. Precio

3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.

a) El transporte, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.

b) El alojamiento, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución solicitada por el consumidor y aceptada por el organizador.

c) Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.

d) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.

e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

f) Gastos de gestión

3.2. Revisión de precios.

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.

El citado precio podrá ser revisado, tanto al alza como a la baja, pero solo para incorporar variaciones del precio de los elementos indicados (precio de los transportes, coste del carburante, tasas e impuestos y tipos de cambio). Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo el consumidor, cuando la modificación efectuada sea al alza en una cantidad superior a un veinte por ciento del total del viaje combinado, desistir del viaje sin penalización alguna, o bien aceptar la modificación del contrato.

Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

3.3. Ofertas especiales.

Cuando como consecuencia de ofertas especiales de última hora o equivalentes se realice la contratación del viaje combinado a precio distinto del expresado en el catálogo, los servicios comprendidos en el precio serán únicamente aquellos que se especifiquen detalladamente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en dicho catálogo, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.4. Exclusiones. El precio del Viaje Combinado no incluye:

3.4.1. Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado "El precio incluye" o no conste específicamente detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el programa/catálogo tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de "estimado". Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

3.4.3. Propinas.

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, y cuyo importe está en función de la duración del viaje y tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la petición de reserva, el organizador requerirá un anticipo igual al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El pago de esta cantidad implicará el comienzo de las confirmaciones de los servicios solicitados a cada proveedor del viaje combinado. La citada confirmación será comunicada al cliente tan pronto como sea posible por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. Desde ese instante el contrato de viaje combinado, así como las condiciones generales a las que se adhiere, es de obligado cumplimiento para ambas partes. Si alguno de los servicios no pudiera ser confirmado, el organizador propondría una alternativa que podrá ser aceptada por parte del cliente. En caso de que el cliente la desestimase, ello comportará la íntegra devolución del importe abonado, igual al treinta por ciento del total del viaje combinado sin penalización alguna.

El importe íntegro correspondiente a los servicios aéreos será abonado al organizador con fecha anterior a la emisión de los billetes. Esta fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y será notificada al cliente en el momento de la confirmación del servicio.

El resto del precio del contrato (excepción hecha del importe de la reserva y servicios aéreos antes indicados) deberá abonarse contra la entrega de los bonos y documentación del viaje, lo que se producirá al menos veinticinco días antes de la fecha de la salida. En el supuesto de que por circunstancias especiales (como exigencias de los proveedores de los distintos servicios contratados) el pago del resto del precio hubiera de realizarse en un momento anterior al citado plazo, dicha circunstancia será notificada al cliente por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, viniendo el cliente obligado al pago siempre y cuando en dicho momento se le entreguen los bonos y la documentación necesaria para el viaje.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. Desistimiento del consumidor.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al organizador por los conceptos que a continuación se indican, salvo que la resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:

1. En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

2. En el caso de viajes combinados:

a) Los gastos de gestión b) Los gastos de anulación, si los hubiere. c) Una penalización, consistente en el 5% del importe total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida

De no presentarse a la salida, el cliente no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.

6.- Cesión de la reserva.

El consumidor podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una tercera persona, siempre y cuando éste último reúna todas las condiciones requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

Tanto la persona que ceda su reserva en el viaje combinado como el cesionario responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio del viaje así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.

7.- Modificaciones y resoluciones del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje.

El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo con los siguientes extremos:

a. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.

b. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o, en su caso, al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

c. En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en el plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación del consumidor de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.

d. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización de viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.

e. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.

2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

8.- Consecuencias de la no prestación de los servicios.

En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

9.- Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

10.- Prescripción de acciones

El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre regulador de los Viajes Combinados será de dos años.

11.- Responsabilidad

11.1. General.

El organizador y detallista del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.

El organizador y detallista del viaje combinado responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

11.2. Límites del resarcimiento por daños.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

12.- Delimitación de los servicios del viaje combinado

12.1 Viajes en avión.

La presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

En cualquier caso, se informa al viajero de que las tarifas especiales de las compañías aéreas llevan consigo la aceptación de las normas impuestas por dichas compañías. Ello supone que, una vez emitidos los billetes de avión, si desea cancelar un viaje, deberá abonar el 100% del precio del billete aéreo cuando la tarifa especial así lo exija, aún cuando la cancelación sea debida a un supuesto de fuerza mayor.

Recomendamos contratar el seguro opcional que incluye, entre otros, los gastos de anulación. Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación de vuelo también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción.

Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción. Reglamento CEE 2111/2005. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEE 2111/2005, la agencia organizadora en el momento de confirmar la reserva informará de la identidad de las compañías aéreas operadoras de los vuelos. Si en el momento de efectuar la reserva no se conoce la identidad exacta de la compañía operadora del vuelo, la agencia organizadora velará por que se informe a los pasajeros de la compañía que probablemente operara el vuelo. Asimismo si después de confirmarse la reserva se cambia la compañía operadora del vuelo, la agencia organizadora del viaje adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurarse de que se informa cuanto antes del cambio a los pasajeros.  

12.2. Hoteles.

12.2.1. General.

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada !a vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.

Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador o detallista, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.

Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.

El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

12.2.2. Otros Servicios.

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

12.2.3. Servicios Suplementarios.

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el organizador, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no fe puedan ser prestados, el importe abonado será reembolsado por el organizador inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

12.3. Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

13.- Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los usuarios, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.

Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que no sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

14.- Información adicional a facilitar al consumidor.

En el momento de la formalización del contrato el organizador o detallista informaran al consumidor sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido y sobre la posibilidad de suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

Asimismo, el organizador informará al consumidor de los riesgos y formalidades sanitarias implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

 


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